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La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA),

Redacción Kinos 18 de febrero de 2020 08:10

Torus Real Estate network

NOTICIAS TRAMITES JUNTA ANDALUCÍA

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de los contratos para arrendamiento y para subarrendamiento de viviendas e inmuebles con otros usos, así como los de suministro de agua, gas y electricidad que se formalicen en la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Sección de Fianzas es la unidad encargada de desempeñar esta labor, proporcionando información y asesoramiento a la ciudadanía sobre la tramitación relacionada con las fianzas de alquiler. Con tal fin, pone a disposición los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de esa obligación a quienes deban depositar las fianzas.

Avra Malaga.

Dirección: Calle Cerrojo, 38, 29007 Málaga
Teléfono: 951 04 28 00

Le informamos que para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento, es imprescindible solicitar cita previa

La cita previa puede solicitarse:

Por INTERNET: en www.juntadeandalucia.es/avra/fianzas

Por TELÉFONO: en el número gratuito 900920220

Su asesor personal de Torus Network puede tramitarles el proceso de deposito fianza, rogamos la misma para su tramitación on line , o en las oficinas de Avra

Modelo 806

Importe de la fianza en nuestra cuenta o pagan con el modelo que le facilitamos

Autorización del Arrendador/es: Si la suscripción del documento 806 no la realiza la persona arrendadora.

Si no dispone de certificado digital, podrá cumplimentar este impreso de autoliquidación, imprimir y realizar el pago en entidad bancaria colaboradora.

Una vez efectuado el pago, para finalizar la tramitación es imprescindible la presentación de la siguiente documentación en los centros gestores de AVRA:

Un ejemplar original del contrato de arrendamiento en el que figuren las firmas de los intervinientes.

Un ejemplar fotocopiado del contrato de arrendamiento.

Original del documento 806 cumplimentado, ejemplar para el interesado y ejemplar para la Administración.

Documento que justifique la referencia catastral, si no consta reflejado en el documento 806.

Autorización del Arrendador/es: Si la suscripción del documento 806 no la realiza la persona arrendadora.

http://www.juntadeandalucia.es/avra/export/sites/WebEPSA/fianzas/documentos/806WEBINSTRUCCIONESENERO2019-1_r.pdf

DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN GENERAL
MODELO 806
A. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE FIANZA.
Arrendador de finca urbana que se destine a vivienda o a uso distinto del de vivienda, así como el
subarrendador de la misma.
B. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR FIANZA.
Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los
organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes
de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su
función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades
Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos
C. PLAZO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE FIANZA.
1 mes desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
D. CUANTÍA A DEPOSITAR.
 1 mensualidad de renta, en arrendamiento de vivienda (cuyo destino primordial sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario).
 2 mensualidades de renta, en arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En especial, tendrán esta
consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o
cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
E. RECARGO. TÉRMINO DEL PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO.
Si el depósito de la fianza se efectúa fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora,
se aplicarán los siguientes recargos:
 5% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los tres meses siguientes al término
del plazo voluntario de ingreso.
 10% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo voluntario de ingreso.
 15% del importe total de la fianza si el ingreso se efectúa dentro de los doce meses siguientes al
término del plazo voluntario de ingreso.
 A partir de los 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo
del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los
intereses de demora.
Si en el curso de una actuación administrativa se detectar el incumplimiento de la obligación de depositar la
fianza se exigirán además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
F. LUGAR Y FORMAS DE EFECTUAR EL DEPÓSITO
De forma presencial: En las Direcciones provinciales y oficinas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA), (listado de Centros Gestores de AVRA ), podrá solicitar la cumplimentación del Modelo 806 de autoliquidación de fianza. Para ello deberá presentar:

La información facilitada tiene exclusivamente carácter ilustrativo y divulgativo, careciendo de valor jurídico vinculante, no generando derechos ni expectativas de derechos. Nuevas disposiciones legales pueden modificar el contenido de esta nota. Para mayor información consulte el contenido de las
disposiciones legales que a continuación se relacionan:
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de
contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

 Original y fotocopia del contrato de arrendamiento/ subarrendamiento en el que figuren las firmas de los
intervinientes.
 Número de referencia catastral del inmueble arrendado/ subarrendado. En caso de no figurar en el contrato
de arrendamiento/ subarrendamiento podrá obtenerse del recibo del IBI.
 DNI Arrendador/ Subarrendador. No se solicitará copia cuando se acepte la casilla de“verificación de datos”
en el Modelo 806.
 Autorización del arrendador/ subarrendador, cuando no venga el Modelo 806 firmado por éstos). En este
caso, el PRESENTADOR deberá identificarse mediante DNI o dejar constancia de sus datos en el pie del
documento.
Una vez elaborado el modelo 806, será impreso en dichas Oficinas y podrá realizar el pago del importe de la
fianza en la propia oficina mediante cargo en cuenta o tarjeta de crédito/débito o en cualquier entidad bancaria
colaboradora. Si el pago se ha realizado en entidad bancaria colaboradora deberá presentar en la oficina donde
se haya cumplimentado el modelo 806, el ejemplar en el que conste el pago realizado (ejemplar para el
interesado y ejemplar para la Administración), junto con la documentación anteriormente relacionada.
De otra manera, podrá descargar el modelo 806 de autoliquidación de fianzas en la dirección
http://www.fianzas.avrandalucia.es/, imprimir y realizar el pago en entidad bancaria colaboradora. Una vez
efectuado el pago, para finalizar la tramitación es imprescindible la presentación de la documentación
anteriormente relacionada junto con el modelo 806 en el que conste el pago realizado (ejemplar para el
interesado y ejemplar para la Administración) en los centros gestores de AVRA.
Si dispone de Certificado Digital podrá realizar este trámite de forma telemática. Para ello, desde la
dirección http://www.fianzas.avrandalucia.es/ podrá descargar el modelo 806, cumplimentarlo y realizar el
pago, también de forma telemática. Para finalizar la tramitación es imprescindible adjuntar la
documentación digitalizada previamente (la documentación requerida se aportará y firmará electrónicamente
de forma individualizada durante el proceso de presentación).
G. DIRECCIONES PROVINCIALES DE AVRA EN ANDALUCÍA, OFICINAS Y SERVICIOS CENTRALES
Centros Gestores de AVRA
H. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y CITA PREVIA.
Horario ordinario de atención al público:
-De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
-Períodos de ferias locales, Semana Santa y Navidad: De lunes a viernes, de 9:00 a 13:00.
-Fiestas de ámbito local: Las oficinas de AVRA en el municipio permanecerán cerradas. No habrá por tanto
atención al público del servicio de Gestión de Fianzas.
-NOTA: Es imprescindible solicitar cita previa (en nuestra línea 900 o en nuestra web) para cualquier gestión
relacionada con las fianzas de arrendamiento.
Atención telefónica: 900 920 220
- De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
- Períodos de Feria de Abril, Semana Santa y Navidad: De lunes a viernes, de 9:00 a 13:00.
- Festivos locales en Sevilla: No habrá servicio de atención telefónica.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter ilustrativo y divulgativo, careciendo de valor jurídico vinculante, no generando derechos ni
expectativas de derechos. Nuevas disposiciones legales pueden modificar el contenido de esta nota. Para mayor información consulte el contenido de las
disposiciones legales que a continuación se relacionan:
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Aprueba medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, de
contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.